¿Qué tipo de documentos puedo firmar a través de DigitaFirma?
DigitaFirma puede ser utilizado sobre documento de texto con extensiones .DOC, .DOCX y .PDF. Cualquier documento que requiera ser conservado en soporte electrónico con garantía de seguridad e integridad puede ser protegido a través de una Constancia de Conservación bajo la NOM-151.
La Ley en México es clara sobre la legalidad de la Firma Electrónica en cualquier tipo de actos comerciales, contratos de naturaleza privada celebrados entre particulares y/o entre empresas, documentos relacionados con materias como la laboral, fiscal, así como contratos con casas de bolsa, operaciones fintech, entre otros.
Algunos ejemplos de documentos que pueden ser firmados a través de DigitaFirma son:
- Toda clase de convenios y contratos comerciales celebrados entre particulares, tales como: contratos de prestación de servicios, convenios de confidencialidad (NDA’s), contratos de arrendamiento, órdenes de compra, contratos de joint venture.
- Documentos societarios de las empresas, tales como: actas de resoluciones unánimes adoptadas por los accionistas fuera de asamblea, libros de actas de asamblea, libros de registro de accionistas, libros de variaciones de capital.
- Documentos relativos al manejo interno de las empresas, tales como: libros contables, estados financieros, reglamentos internos, memorándums, comunicados, bitácoras, políticas de las empresas, manuales operativos, recibos de nómina.
Es importante mencionar que firmar un documento electrónicamente a través de DigitaFirma, al igual que como sucede cuando dichos documentos se firman autógrafamente, no exime a los firmantes de cumplir con los demás requisitos y formalidades que conforme a Ley sean aplicables, como puede ser que un documento deba protocolizarse ante Fedatario Público, o inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.
Igualmente, existen cierto tipo de documentos que pueden requerir formalidades adicionales, tal es el caso de los pagarés, actas de matrimonio, divorcio, y adopción. En estos casos sugerimos consultar primero con un abogado, e invitarle a conocer más sobre el Fundamento Legal de la Firma Electrónica en México.