¿Hay jurisprudencias que la validez de los documentos firmados digitalmente?
Sí, existen diversos criterios, tanto jurisprudenciales (de cumplimiento obligatorio para los Tribunales Federales) como tesis aisladas (criterios orientadores), aprobados por el Poder Judicial de la Federación, los cuales de forma general coinciden en la validez de la Firma Electrónica como prueba válida admisible en juicio, así como en reconocer su validez y utilidad en diversos actos del quehacer judicial, como lo son la presentación de escritos, o la práctica de notificaciones, por mencionar algunos ejemplos.
Esto es importante, ya que la existencia de criterios judiciales que confirmen la validez del uso de Firma Electrónica implica que los documentos firmados electrónicamente son válidos y oponibles ante terceros, inclusive, de ser necesario, a través de un proceso judicial.
Algunos criterios judiciales interesantes sobre Firma Electrónica en México:
- FIRMA ELECTRÓNICA. LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 38, FRACCIÓN V, PÁRRAFOS TERCERO, CUARTO Y QUINTO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ES EFICAZ PARA SUSCRIBIR PROMOCIONES DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS EN EL JUICIO DE AMPARO.
- DOCUMENTOS DIGITALES CON FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA O SELLO DIGITAL. PARA SU VALORACIÓN EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO DEBE ATENDERSE AL ARTÍCULO 210-A DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, AL TENER EL MISMO VALOR PROBATORIO QUE LOS QUE CUENTAN CON FIRMA AUTÓGRAFA.
- CÉDULA DE NOTIFICACIÓN DE LA SANCIÓN IMPUESTA POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRÁNSITO DETECTADA POR MEDIOS ELECTRÓNICOS. LA FIRMA AUTÓGRAFA DEL AGENTE SUSCRIPTOR NO CONSTITUYE UN REQUISITO PARA SU VALIDEZ, AL PODERSE SUSTITUIR POR LA FIRMA ELECTRÓNICA CERTIFICADA (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE JALISCO).