Código de Comercio

El Código de Comercio es la ley federal que regula los actos de comercio y materia mercantil general, haciendo un apartado de Comercio electrónico donde dispone los lineamientos que rigen y reconocen el uso de la Firma Electrónica Avanzada Avanzada en convenios comerciales.

Artículo 89: En los actos de comercio y en la formación de los mismos podrán emplearse los medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología

Validez

Artículo 89 Bis: “No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a cualquier tipo de información por la sola razón de que esté contenida en un Mensaje de Datos. Por tanto, dichos mensajes podrán ser utilizados como medio probatorio en cualquier diligencia ante autoridad legalmente reconocida, y surtirán los mismos efectos jurídicos que la documentación impresa, siempre y cuando los mensajes de datos se ajusten a las disposiciones de este Código y a los lineamientos normativos correspondientes

Establece una equivalencia Funcional entre la Firma Electrónica y Firma Autógrafa

Artículo 93: Cuando la ley exija la forma escrita para los actos, convenios o contratos, este supuesto se tendrá por cumplido tratándose de Mensaje de Datos, siempre que la información en él contenida se mantenga íntegra y sea accesible para su ulterior consulta, sin importar el formato en el que se encuentre o represente.

Conservación de documentos Electrónicos o Mensajes de Datos

Artículo 49: “Para efectos de la conservación o presentación de originales, en el caso de mensajes de datos, se requerirá que la información se haya mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y sea accesible para su ulterior consulta. La Secretaría de Economía emitirá la Norma Oficial Mexicana que establezca los requisitos que deberán observarse para la conservación de mensajes de datos.

De acuerdo a lo anterior la Secretaría de Economía emite la  NOM-151-SCFI-2016 que define los requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos y digitalización de documentos, mejor conocida simplemente como “NOM-151”.


Características que hacen a la Firma Electrónica Avanzada  Fiable

Artículo 97:I. Los Datos de Creación de la Firma, en el contexto en que son utilizados, corresponden exclusivamente al Firmante;

 II. Los Datos de Creación de la Firma estaban, en el momento de la firma, bajo el control exclusivo del Firmante; 

III. Es posible detectar cualquier alteración de la Firma Electrónica hecha después del momento de la firma, 

 IV. Respecto a la integridad de la información de un Mensaje de Datos, es posible detectar cualquier alteración de ésta hecha después del momento de la firma.”

No Repudio

Artículo 107: Serán responsabilidad del Destinatario y de la Parte que Confía, en su caso, las consecuencias jurídicas que entrañe el hecho de que no hayan tomado medidas razonables para: 

I. Verificar la fiabilidad de la Firma Electrónica, o

II. Cuando la Firma Electrónica esté sustentada por un Certificado

 a) Verificar, incluso en forma inmediata, la validez, suspensión o revocación del Certificado, y 

b) Tener en cuenta cualquier limitación de uso contenida en el Certificado.


Por tanto el Código de Comercio regula y reconoce el uso de la Firma Electrónica Avanzada  como un medio electrónico fiable para la celebración de actos comerciales confiriendo validez legal ante cualquier organización.

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